Estimado Señor Rajoy,
leo con interés y cierta distancia emocional, que han aprobado la ley de emprendedores. Y por lo que se deduce de los artículos al respecto en los medios, han tenido ustedes a bien incluir algunas de las sugerencias (más bien clamores) realizadas para mejorar el texto original.
Permítame que mantenga ciertas dudas, hasta que no pueda leer el texto definitivo en el BOE, sobre todo después de comprobar que muchas de las medidas iniciales tenían unos titulares apasionantes y después ofrecían una descripción y ejecución desoladora.
Parece que la ley recoge mejoras significativas en el pago del IVA, sólo cuando cobremos las facturas; y en la atracción del talento extranjero facilitando permisos de residencia a extranjeros que realicen inversiones económicas signficativas y a profesionales cualificados. Aunque, Sr. Rajoy, el foco en el ladrillo que ponen en esas inversiones extranjeras me demuestra que siguen ustedes un tanto atados a los lastres del pasado.
Parece que se abaratará al fin la cuota de autónomo inicial y se introduce el fomento del espíritu emprendedor en toda la vida educativa, pero Sr. Presidente, volvemos a hablar de ventanillas únicas una vez más, cuando ya hemos comprobado durante años que no sirven y que agilizar los trámites burocráticos no es el principal problema de los emprendedores.
Se da un paso más para conseguir una responsabilidad limitada real, con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, por la que la responsabilidad de las deudas del negocio no afectará a la vivienda habitual. Pero se quedan ustedes cortos Mariano, y siguen sin estar al nivel de otros países de nuestro entorno. Además, temo que la letra pequeña ofrezca pocas garantías en este caso, es demasiado tentador enfangar el texto legal para quitarle sentido práctico.
Me alegra saber, Sr. Rajoy, que el fracaso honrado se penalizará menos, con el concepto de la «Segunda oportunidad«, por el que se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta tres años con bancos y acreedores.
Y aunque no llegamos a los niveles de EEUU, que destinan el 23 % de sus contratos públicos a las pymes, medida que le recomiendo que analice en un futuro cercano, al menos se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios, (en 150.000 euros en los contratos de obras y en 80.000 euros en los contratos de servicios). Y para evitar la lacra de la morosidad pública que tanto nos ahoga, se reduce de ocho a seis meses el plazo para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme. Bien.
Pero me quiero centrar, si me lo permite Sr. Presidente, en los incentivos para inversores privados, tema que me interesa particularmente. Por fortuna, amplían ustedes el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business angel para poder optar a la deducción en el IRPF desde 200.000 a 400.000 euros.
Y suena muy bien que, al aportar capital semilla en una start up te puedas beneficar de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año.
Pero le sugiero que se lea con calma el modelo inglés «Seed Enterprise Investment Scheme» o SEIS, que ofrece grandes incentivos fiscales a los individuos que hagan inversiones semilla.
Como sé que está usted muy ocupado, le resumo sus puntos fundamentales, que no nos viene mal copiar lo que está bien pensado:
- Los inversores pueden atribuir £100,000 en un mismo año fiscal, en varias inversiones. Y el tope que puede levantar una startups con el esquema SEIS es un total de £150,000.
- Los inversores no pueden tener una participación de control ni mayor al 30 % de las acciones de la startup
- Las deducciones aplicables en el mismo año de la inversión llegan al 50 %!!!
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Exención de impuestos por ganacias de capital por cualquier venta procedente de una inversión SEIS!!!! (nada que ver con nuestro 27%!, que casi se duplica en el caso de compra-venta de acciones en un mismo año fiscal con sus nuevas normas anti-especulación)
- La startup tiene que ser británica y estar establecida permanentemente en UK
- La startup tiene que tener menos de 25 empleados y menos de 2 años de vida.
- La startup debe tener activos por menos de £200,000
Aproveche la ocasión para tomar medidas potentes, no nos quedemos cortos. Sabremos corresponderle con honestidad, ganas y mucho, mucho esfuerzo.
Un emprendedor, a golpes.
Enlaces relacionados:
SEIS: http://www.seis.co.uk/#sthash.3FHxdT2x.dpuf
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Muy claro, con calidad, realismo y una gran dosis de información para las personas que están deseando de tener la oportunidad de crear puestos de trabajo y riqueza para nuestro país. Gracias!